domingo, 11 de julio de 2010

El discurso único en la educación secundaria

“Confío en que me perdonen; pero si no podemos permitirnos estar enojados por la vida de nuestros niños, ¿por qué podemos estar enojados?


INTRODUCCIÓN

Como todos sabemos, el Mercado como institución es una creación, una idealización a partir del cual se analizan los distintos modelos existentes en la realidad. Esta construcción metodológica, en tanto discurso, no ha sido ni es azarosa ni mucho menos neutra. Este paradigma, que no ha cambiado o ha cambiado muy poco en los últimos 100 años, es hoy un signo y un símbolo de la llamada globalización y, de por sí, de nuestra época.

Por ello la construcción de un discurso único no es un acto neutro ni mucho menos desorganizado. En principio es una “historia” elaborada a partir de un contexto exterior que define su entorno. Estas “historias” conllevan la necesidad de escuchar algunas voces y de silenciar otras y a emplear determinados esquemas y construcciones paradigmáticas.

Pero además esta construcción de historia es también una construcción hegemonizante, en tanto discurso de una clase dominante.

En este sentido la construcción de un discurso hegemónico ha encontrado en las ciencias sociales y en la Economía en particular su ámbito, tal vez, más propicio para crecer y desarrollarse.

El discurso dominante de la Economía de Mercado, de sus teorizaciones y teóricos, son el mejor ejemplo de discurso hegemónico a través de los últimos 100 años.

Hoy es muy poco lo que podemos hallar en la bibliografía existente para alumnos de nivel secundario que no esté impregnado con la impronta de la Economía de Mercado y de los discursos de: Eficiencia y Eficacia; Desarrollo; Prescindencia del Estado; y Globalización entre otros.

En este sentido, si bien es llamativo el preciso análisis que se hace del paradigma del Mercado, también es curioso el poco análisis que se hace de la Economía de Planificación Central. Pero lo verdaderamente interesante de analizar es la ausencia casi absoluta de las tendencias con relación a las nuevas formas de “hacer” Economía, como la Economía Social y el Cooperativismo.

Pero esto no es todo. Podemos afirmar también que el estudio de la realidad de la Argentina de las últimas décadas, de la construcción de nuevos escenarios en materia de Economía, del trabajo de los pensadores argentinos y latinoamericanos y, en fin, de todo aquello que no forma parte del discurso central y único, no ha sido tenido en cuenta y en consecuencia, silenciado.

Uno de los discursos que más se ha escuchado durante las últimas décadas es el de la Eficiencia y la Eficacia. Y tal vez sea una de las ideas pilares de todo el discurso acerca del cual la maximización de la rentabilidad y la disminución de los costos es una constante desde Smith hasta nuestros días. Estas ideas se encuentran en toda la bibliografía consultada y su análisis nos muestra la importancia relativa que tienen estos conceptos. Basta analizar que están relacionados con: la Producción , con los Recursos Humanos , con los Recursos Naturales y con toda una escuela de pensamiento relacionada con las teorizaciones de David Ricardo .

Creemos que la conceptualización en sí misma no es el problema central, sino todo lo que se ha construido a partir de ella. En palabras de Ignacy Sachs: “¿debemos darle preeminencia a las consideraciones de la eficiencia económica, aceptando implícitamente el carácter ineludible de la polarización social, derivada de la marginalización y exclusión de amplias masas de productores ínfimos, y concentrar la acción del Estado en políticas sociales compensatorias? O bien, ¿tenemos que diseñar, con la ayuda de una dirección visible, nuevos modelos de economía mixta que vayan más allá de la eficiencia de los asignaciones y de la eficiencia de la innovación y traer a la palestra los tres restantes: pleno empleo, eficiencia distributiva y ambiental?”

También podemos ver que:

“Los valores y las instituciones no son independientes unos de otras. Por supuesto tampoco lo son las consideraciones de eficiencia y equidad. Si bien se reconocen con frecuencia las interrelaciones entre éstas últimas, el enfoque suele ubicarse en el contexto del señalamiento de que la búsqueda de equidad puede a menudo entorpecer la eficiencia, mediante una serie de efectos contrarios, especialmente debido a la erosión de incentivos.”

Esta conceptualización de la Eficiencia y Eficacia y de todos los llamados “beneficios” que traen aparejados nos conducen a pensar que el único posible camino para el mejoramiento de la sociedad es el Mercado. Que las fuerzas que dominan el Mercado no son otra cosa que los deseos individuales de las personas. Y que son estos deseos individuales los que lograrán la tan ansiada riqueza no sólo individual sino general. Por supuesto que el Mercado tendrá los mecanismos necesarios para que la asignación de los recursos y riquezas sea de manera equitativa.

Independientemente de que la historia económica nos muestra un panorama totalmente diferente a esta teorización, queremos poner especial atención en la asignación de los recursos. Como sabemos la inequidad en la distribución de la riqueza es uno de los problemas más acuciantes en nuestro continente, aunque no el único.

“La desigualdad de la región no es un problema más de la lista de problemas sociales enunciados. Todo indica que es una causa clave del no cumplimiento de la “promesa latinoamericana”[...] La evidencia comparada mundial demuestra que la desigualdad es una traba formidable para un desarrollo sostenido. [...] Entre otros efectos el aumento de la desigualdad aparece como una causa importante de la pobreza en la región.”

Como se puede apreciar, el discurso único apunta y nos hace creer acerca del desarrollo sostenible. Un desarrollo que sólo puede llevarse a cabo desde el Mercado. Pero ¿qué clase de desarrollo? Uno que sólo tenga en cuenta los aspectos económicos y técnicos:

“El concepto que fue usual durante muchos años era la idea de que el desarrollo tecno-científico económico, bastaba para remolcar, como una locomotora, los vagones de todo el tren del desarrollo humano, es decir: libertad, democracia, autonomía, moralidad. Pero, lo que se constata hoy día, es que estos tipos de desarrollo han traído muchas veces subdesarrollos mentales, psíquicos y morales.”

En la bibliografía de nivel secundario consultada, se hace especial énfasis en los “beneficios” del desarrollo y en clasificar a nuestros países latinoamericanos como Subdesarrollados, tomando como modelos de desarrollo a aquellos países productores del discurso único: “Nuestra región ha constituido un verdadero laboratorio de ideas y propuestas de política impulsadas por las ideologías de turno, en muchos casos siguiendo enseñanzas originadas en otras partes del mundo” , sin tener en cuenta que en el concepto mismo del desarrollo está su mayor problema, esto es “..la incapacidad profunda de estos tipos de desarrollo es que están basados únicamente en la cuantificación, en el cálculo y consideran al bienestar humano únicamente en términos cuantitativos y monetarizados. No se ven los problemas de las calidades de vida y la calidad misma de la vida, que escapa a la cuantificación.”

Uno de los aspectos del discurso único que más debate genera y ha generado es el papel del Estado en la sociedad. Dejaremos de lado el debate del rol del Estado para llevarlo a cabo con los alumnos, luego de una profunda investigación sobre el recorrido del Estado y su conceptualización a través de los años. Nos importa aquí establecer que el rol hegemonizante del Mercado necesita un Estado mínimo o, mejor aún, prescindente. Es así que la presencia del Estado se vuelve un “obstáculo” y una “pesada carga” para el Mercado, entonces “Al plantear como punto de partida, la inutilidad del Estado, ha generado medidas que debilitaron fuertemente sus capacidades institucionales, desarticularon organismos claves, propiciaron casi agresivamente el retiro del sector público de los más capaces, desjerarquizaron la función pública en el campo social como en otras áreas.” Es tan obvio el desplazamiento del Estado que en uno de los libros consultados la palabra Estado ni siquiera existe en el índice temático del mismo.

Por último y no por eso menos importante, analizaremos brevemente el discurso de la Globalización, ese “…poder oculto que agita al mundo…” .

En este sentido, el discurso único nos hizo creer que la Globalización traería una bonanza mundial, sin mencionarnos que a nivel económico lo que se ha conseguido es que: “El capitalismo ha llegado a ser mundialmente dominante y universal”

Lo realmente llamativo es que en la bibliografía consultada se callan las innumerables críticas que la Globalización ha recibido y se enaltecen los supuestos beneficios, como ser la Productividad, la apertura a Mercados Financieros Internacionales, el efecto sobre la Distribución del Ingreso y el impacto sobre los países en desarrollo. Nada se menciona de los casos latinoamericanos, sino de Corea, Tailandia y Malasia.

La tarea será plantear grupos de debate acerca de los verdaderos motivos de pregonar a la Globalización e influenciarnos con su discurso extranjerizante

Es nuestra intención tratar de descubrir uno de los caminos por los cuales este proceso hegemonizante se ha llevado a cabo, fundamentalmente desde la escuela y basados en la bibliografía existente para el nivel secundario.

Planteados los conceptos vertidos en esta introducción y en los análisis efectuados por los alumnos se les presentarán las nuevas corrientes de pensamiento en cuanto a hacer una “nueva Economía” que tenga como objetivo lo social. En este sentido se presentarán apuntes y bibliografía al respecto para comparar y analizar los distintos paradigmas que sustentan estas teorizaciones. Además se analizarán los casos y efectos en Latinoamérica y especialmente en Argentina.

Se trabajará debatiendo y analizando. La formulación de hipótesis será valorada positivamente.

Se propondrá la construcción de líneas argumentales que den cuenta de la lectura de la bibliografía propuesta.

La investigación y análisis de otras fuentes bibliográficas que no sean las propuestas será muy valorada.

Por último, generar una visión crítica de la realidad y del mundo que los circunda.

Destinatarios:

Alumnos de 5º y 6º año de la Escuela Secundaria orientada en Economía.

Objetivos:

Descubrir en la bibliografía existente el discurso único presente en ellos.

Analizar el o los paradigmas sobre el o los cual/es se han construido las teorizaciones presentes en la bibliografía.

Analizar la bibliografía existente a partir de una mirada crítica que nos permita encontrar nuevas formas de pensar la Economía.

Discutir acerca del por qué de la no inclusión en la bibliografía existente de las nuevas formas de hacer Economía.

Conocer las nuevas tendencias en Economía Social.

Expectativas de Logro:

Que los alumnos:

- Comprendan el proceso por el cual se crea un discurso único en materia económica.



- Identifiquen los paradigmas predominantes en materia económica en la actualidad.



- Analicen la influencia del paradigma de la Economía de Mercado en la bibliografía existente para la Escuela Secundaria.



- Conozcan las nuevas tendencias en Economía Social.





Contenidos a desarrollar

- Concepto de Economía como ciencia social al servicio del hombre. Paradigmas dominantes y hegemónicos.



- Nuevos Paradigmas: de la Economía de Mercado a la Economía Social: una salida no sólo posible, sino urgente.



Secuencia de actividades

Caracterización del Modelo económico de Mercado.

Análisis, en la bibliografía para el nivel secundario, del discurso sobre el cual están planteados los temas a desarrollar.

Identificación del marco teórico sobre el cual está fundado el análisis de la ciencia Económica en la bibliografía.

Debate acerca de la inclusión o exclusión de ciertos aspectos de la realidad económica en la bibliografía.

Investigación acerca de las nuevas corrientes de pensamiento en materia de Economía Social en Latinoamérica y en especial en Argentina.

Búsqueda de material bibliográfico.



Estrategias metodológicas

Explicación dialogada: acerca de la Economía de Mercado, sus características, sus aportes metodológicos para el estudio de la ciencia y sus teorizaciones.

Debate: acerca del porqué del discurso único.

Formulación de hipótesis: cómo se inscribe este discurso único en la bibliografía.

Comprensión de textos: a través de una mirada crítica del discurso único e imperante en ellos.

Búsqueda e Investigación: acerca de las nuevas tendencias en materia económica, no sólo en Argentina y Latinoamérica.



Recursos materiales

Bibliografía recomendada para los alumnos de nivel secundario:

ASTELARRA, Sara: MICROECONOMÍA. A.Z Editora

BEKER, Víctor; MOCHÓN, Francisco: ECONOMÍA Elementos de Micro y Macroeconomía. Mc Graw Hill

CARLINO, Bernardo: MACROECONOMÍA al alcance de todos. Ediciones Macchi

COSCIA, Santiago: ECONOMÍA POLÍTICA. Kapelusz

DE SANTIS, Gerardo: INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA. Instituto de Estudios Fiscales.

GANDUR, Antonio: MICROECONOMÍA al alcance de todos. Ediciones Macchi

MAAS, Pablo; CASTILLO, José: ECONOMÍA, Editorial AIQUE

TOBÍO, Omar: ECONOMÍA HOY La globalización y la nueva relación Sociedad-Naturaleza. Kapelusz



Evaluación

Se propone una evaluación procesual, tendiendo a generar:

- Un cambio en la concepción de la realidad y del mundo que los circunda.

- Un análisis crítico de los discursos hegemónicos imperantes y

- Una mirada y un posicionamiento responsable

Por ello, se integrarán los conceptos e investigación en un trabajo monográfico.

Luego se discutirá y cada uno defenderá su trabajo monográfico.

A modo de cierre, en un foro se efectuará una puesta en común.











Bibliografía consultada:

CORAGGIO, JOSÉ LUIS - "Desarrollo humano, economía popular y educación

CORAGGIO, JOSÉ LUIS: La Economía Social como vía para otro desarrollo social, UNGS

FRENKEL, R., Globalización y crisis financieras en América Latina, en Revista de la CEPAL, Nº 80, agosto de 2003.

GALEANO, EDUARDO - "Patas arriba, la escuela del mundo al revés"

GUERRA, P., Economía de la solidaridad. Introducción a sus diversas manifestaciones teóricas, Universidad Católica de Uruguay.

IGLESIAS, E., El papel de Estado y los Paradigmas económicos en América Latina, en Revista de la CEPAL, N° 90, diciembre de 2006

KLISBERG, B.: La Agenda Ética Pendiente de América Latina – Fondo de Cultura Económica, 2002

KLISBERG, B.: Sed de ética en América Latina, Observatorio Social Nº10.

LAVILLE, J.L.: Economía solidaria, Economía social, tercer sector: las apuestas europeas

LEWKOWICZ I., “Instituciones perplejas en Pensar sin Estado. La Subjetividad en la era de la Fluidez”.

RODRÍGUEZ O., Fundamentos del estructuralismo latinoamericano - FLACSO 2000

SEN AMARTYA; ¿Qué impacto puede tener la ética?, Observatorio Social Nº10

STIGLITZ, J. E., El rumbo de las reformas. Hacia una nueva agenda para América Latina, en Revista de la CEPAL, N° 80, agosto de 2003.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Para entender el Toyotismo

TOYOTISMO – OHNISMO – “JUST IN TIME”


FASES DE LA IMPLEMENTACIÓN

Fase I (1947 a 1950) = Importación a la industria automotriz de las innovaciones técnico-organizativas heredadas de la experiencia textil.

Toyota no hace más que aprovechar el capital de conocimiento práctico adquirido en la rama textil. Esto consiste en confiar a un mismo obrero el manejo y la administración simultáneos de varias máquinas. Requiere una organización y una adaptación del espacio de las plantas totalmente distinto.


Fase II (1949 a 1950) = Aumentar la producción sin aumentar los efectivos.

Suceden tres acontecimientos que le dan fundamento:

a) Crisis financiera que la lleva al borde de la quiebra.

b) Enorme huelga que termina con el despido de 1.600 empleados y la renuncia del presidente Toyoda.

c) Se desencadena la guerra de Corea, esto trae como consecuencia que se hagan pedidos masivos a la fábrica Toyota que hasta entonces había restringido su producción a pequeños volúmenes.

Esta situación paradójica de afluencia de pedidos en un momento en el que la fábrica acaba de despedir a gran parte de su personal, conducirá a soluciones originales e innovadoras. La empresa se ve forzada a buscar los medios para aumentar vigorosamente su oferta de productos sin tener que recurrir a la contratación, pues acaba de hacer un drástico despido y por ello no puede aumentar su personal sin quedar en ridículo.

Fase III (los años cincuenta) = La importación a la fabricación automotriz de las técnicas de gestión de las existencias en los supermercados estadounidenses: Nacimiento del Kan-Ban.

Nacimiento de la leyenda según la cual el presidente fundador, Toyoda, formuló esta reflexión con respecto a sus investigaciones sobre los métodos estadounidenses: “Lo ideal sería producir justo lo necesario, justo a tiempo”.

Se tiene en cuenta una innovación de los supermercados estadounidenses. Es un principio de administración de las existencias según el cual el pedido de los productos de reemplazo se hace a partir de los productos vendidos en las cajas. De esta manera las ventas efectivas “piden” directamente los abastecimientos.

Fase IV (1962 – 1973) Extensión del método Kan-Ban a los subcontratistas.

El esfuerzo se dirige a los subcontratistas y proveedores.



PILARES DEL OHNISMO

Autonomatización (Autonomía y Automatización)

La idea consiste en dotar de cierta “autonomía” a las máquinas “automáticas” a fin de introducir un mecanismo de autodetención en caso de funcionamiento defectuoso.

El objetivo es evitar los desperdicios y las fallas.

También se aplica el mismo principio a los obreros = “Autoactivación” : dispositivos de organización que conciernen a la ejecución del trabajo humano.

Desespecialización y Polivalencia Obrera

Organización del trabajo en torno a puestos polivalentes.

Clara distinción de la línea Fordista / Taylorista = Vía Japonesa de organización del trabajo y de administración de la producción.

El rasgo distintivo y central, en comparación con la vía Taylorista es que en vez de proceder por destrucción de los conocimientos obreros complejos y por descomposición en movimientos elementales, se procederá por desespecalización de los profesionales para transformarlos no en obreros parcelarios, sino en plurioperadores, en profesionales polivalentes, en “trabajadores multifuncionales”.


El objetivo es la intensificación del trabajo, pero en vez de proceder por fragmentación y microtiempos (Taylorismo) se procede por “desesperación” y “tiempo compartido”, esto implica una disposición de las líneas de producción completamente distinto.

Abarca al menos cuatro ámbitos:

a) Polivalencia y Pluriespecialización en vez de parcelización, repetición e hiperespecialización.

b) Introducción en las funciones de los operadores directos de tareas o funciones de diagnóstico, reparación y mantenimiento (ver también Autonomatización y Autoactivación).

c) Introducción de tareas de Control de Calidad a los puestos de fabricación, los propios puestos de fabricación deben hacerse cargo de la calidad de los productos. (ver pluriespecialización).

d) Asociación de las tareas de programación con la de fabricación.


LAY-OUT Fordianos que hay que proscribir


Lay Out en “Jaula de pájaros”: un hombre / varias máquinas idénticas. Se traduce en acumulaciones de existencias en cada máquina y pérdidas importantes de transporte y de concatenación.

Lay-Out en línea: el trabajador se desplaza de un puesto a otro donde hay máquinas disponibles que corresponden a operaciones sucesivas.

Imposibilidad de reasignar las tareas de manera flexible cuando fluctúa la producción que hay que efectuar.



IMPLANTACIÓN EN FORMA DE “U”

Requisitos previos:

a) Concebir instalaciones en forma de “U” que permitan la linealización de las líneas de producción.

b) movilizar trabajadores pluriespecializados.

c) calcular permanentemente los estándares de operación que se asignan a los trabajadores.

Característica central: las “entradas” y las “salidas” han de estar unas frente a las otras.

En la práctica se trata de organizar la producción según puestos que materializan serie de operaciones.

Hay que buscar la eficacia de cada uno de los operadores en cada una de las líneas de producción, luego la de los operadores en calidad de grupo y finalmente la del conjunto de las líneas, es decir de la totalidad de la fábrica. Hay que buscar la eficacia de las partes, pero también la del todo.


Del “tiempo asignado” al “tiempo compartido”:

Taylorismo: se basa en el análisis de tiempos y movimientos. Mediante tablas que asocian microtiempos a micromovimentos, los ingenieros y técnicos de métodos reúnen perfiles de tareas a los que se asocian inmediata y directamente tiempos de operación.

Enseguida se le asigna a cada trabajador individual la cantidad de unidades que hay que producir en una jornada de trabajo que está mecánicamente determinada, dividiendo el número de horas hábiles en la jornada de trabajo entre el tiempo asignado para ejecutar la tarea.

Se llega así a una concepción de “Tiempo Asignado o Impuesto”.



“Tiempo compartido”: división del trabajo en tareas. Estándares flexibles, estándares modulables, se basa en la multifuncionalidad de los trabajadores.



Dispositivos:

Control Visual e Incitación al Autocontrol

ANDON: es una de las herramientas de la dirección “a ojo”. Es un indicador luminoso suspendido sobre la línea. Mientras todo está normal está prendida la luz verde; cuando un operador tiene que hacer algún ajuste en la línea y pide ayuda se prende la luz naranja; si hay que detener la línea para resolver un problema se prende la luz roja. Se incita a los trabajadores a que no duden en detener la línea: es el mejor medio para asegurarse de que se hará todo para eliminar prontamente las anomalías.



POKA YOKÉ: dispositivos que pueden adaptarse a los equipos ya la herramientas para contribuir a alcanzar “cero defectos”. De manera general tienen por función provocar el paro de las máquinas o de un proceso en cuanto se presenta un riesgo de defecto de fabricación.





PLANEACIÓN



“Si los clientes no pueden obtener los productos que necesitan en el momento en que los necesitan es que el sistema no funciona. Éste es todo el sentido de la palabra “planeación”, y alcanzar los objetivos de la planeación exige terribles esfuerzos transfuncionales. Sólo después de haber logrado resolver estos problemas de planeación, la empresa debe preocuparse por factores de calidad como la competitividad y los costos.”



La regla es “pensar al revés”, partiendo del mercado para garantizar incesantemente la adaptabilidad de la empresa al cambio.



La consecuencia es una nueva organización horizontal en vez de la Taylorista organización vertical. Así como el trabajo en el taller se ejecuta en tiempos “compartidos”, la administración en su conjunto también debe desplegarse de un modo “compartido”.



En resumen:

Problema clásico: intensificación del trabajo por polivalencia y autonomatización.

Enriquecimiento a través del “justo a tiempo”.

Arraigamiento a través de la linealización y en los conceptos de Trabajo compartido y en los estándares de operación flexible.

Se llega a la división funcional del trabajo y modifica el principio de la organización de la empresa.




Fuente:

CORIAT, Benjamín: PENSAR AL REVÉS, Trabajo y organización en la empresa japonesa. Siglo XXI Ediciones, 6ª edición en español, 2005

jueves, 29 de abril de 2010

Vasily Kandinsky, simplemente excepcional

miércoles, 7 de abril de 2010

Modelo de Contrato de una SRL

CONTRATO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Entre los señores _________________ (nombre, apellido, domicilio, edad estado civil, profesión, nacionalidad y tipo y numero de documento de identidad)____________ convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de ________________ (el artículo 147 de la ley de sociedades establece que se denominará con un nombre de fantasía o con el nombre de uno o más socios, a los que se debe agregar las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» su abreviatura o las siglas S.R.L.). La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle ___________________N° ______ , de la localidad de ___________________, partido de pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de ___________ años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. (En las sociedades de más de 20 socios se podrá prorrogar por el acuerdo de la mayoría de los votos presentes en la Asamblea).
TERCERA: El objeto social será el de ________________ . (el art.ll inc. 3° de la ley 19.550 menciona que el objeto debe ser preciso y determinado) fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar ___________________, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos ___________________($ ___________ . ) que se divide en cuotas iguales de pesos ___________________($ ___________ . ) (el artículo 148 de la ley 19.550 determina que el valor será de $ l0.- o múltiplo de este número). La cuotas son sucriptas en las siguientes proporciones: El señor __________________, ______ cuotas, por la suma de pesos ___________________($___); El señor ___________________, ______ cuotas por. la. suma de pesos ___________________($ ___________ . ). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 50 %, siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de ______ meses a la fecha de la firma del presente contrato -
SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de ______ días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.
SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad son 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula ___________________a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del ______ % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.
OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidns entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.
NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión de cuotas se hace con la autorización de tres cuartos del capital Social para las sociedades de más de 5 socios, pues para las sociedades de menos de está cantidad de miembros se necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a terceros extraños a la sociedad).
DECIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será de ______ años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripciún de la sociedad los señores ___________________(Los gerentes pueden ser socios o no, conforme lo determina el artículo l57 de la ley 19.550).
DECIMA PRIMERA: Los gerentes podrán ser destituídos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.
DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.
DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los ______ meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día ______ del mes de ___________________ de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.
DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del sindico, o a pedido por escrito de los socios que representen el ______ % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.
DECIMO SEPTIMA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con ______ días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.
DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- -
DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.
VIGESIMA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.
VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.
VIGESIMO SEGUNDA : Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. - - - -
(El art. 160 de la ley de sociedades establece: «El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos, salvo cuando los socios fueren veinte o más, en cuyo caso se aplicará el art. 244. Las demás modificaciones del contrato no previstas en esta ley requerirán unanimidad si la sociedad fuere de cinco socios o menos; mayoría de capital si fuere menos de veinte socios y aplicación del art. 244 si fuere de veinte o más. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerente se adoptará por mayoría del capital presente»; el art. 244 dice: ____Las resoluciones en ambos casos -primera y segunda convocatoria- serán tomadas por mayoria absoluta de los votos presentes que puedan emitirse, salvo cuando el estatuto exija un porcentaje mayor»).
VIGESIMO TERCERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de. ____ años. La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la ley 19.550. (El artículo 294 norma; «Son atribuciones y deberes del síndico sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiere el estatuto:1°) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentacióii siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; 2°) Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confesión de balances de comprobación;3°) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del directorio y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado;4°) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irreguliridad;5°) Presentar a la Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminaudo sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; 6°) Suministrar a los accionistas que representen no menos del dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;7°) Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;8°) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea, .los puntos que considere procedentes;9°) Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la .ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias;10°) Fiscalizar la liquidación de la sociedad ; 11°) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe social a la asamb.lea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a la Asamblea para que resuelva al respecto cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.» El artículo 295 prescribe: «Los derechos de información e investigación administrativa del síndico incluyen los ejercicios económicos anteriores a su elección»; y .el artículo 296 dice: «Los síndicos son solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la Asamblea que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico.»
VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los ______ días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.
VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.
VIGESIMO SEXTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.
VIGESIMO SEPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.
VIGESIMO OCTAVA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante __ años por el socio señor ___________________
En prueba de conformidad, a los ______ días del mes de ___________________de 20 ____, en la ciudad de__, del partido de ___________________, se firman. _____ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.

Modelo de Contrato de una Sociedad Anónima

CONTRATO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

ESCRITURA NUMERO .- En ......................................,................................., República Argentina, a los.....días del mes de......de ..........., ante mí Escribano Autorizante, comparecen:
Socio:................................................................................................................................................argentino/a, nacido/a el día .. de ..... de ...., de estado civil ......., de profesión ......., domiciliado en la calle ............................................................de.......................................y
Socio:...............................................................................................................................................argentino/a, nacido/a el día .. de ..... de ...., de estado civil ......., de profesión ......., domiciliado en la calle ............................................................de.......................................y
Socio:...................................................................................................................................... argentino/a, nacido/a el día .. de ..... de ...., de estado civil ......., de profesión ......., domiciliado en la calle ............................................................de.......................................y
Socio:........................................................................................................................................... argentino/a, nacido/a el día .. de ..... de ...., de estado civil ......., de profesión ......., domiciliado en la calle ............................................................de.......................................
Los comparecientes son vecinos de esta Ciudad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe.- Los comparecientes dicen que han convenido en constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado:
ARTICULO PRIMERO: Denominación. La sociedad se denominará "................................................" y tendrá su domicilio en ...............................................................de la jurisdicción de.............................., ..................................., pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior.
ARTICULO SEGUNDO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: ........................................................................................................................
Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto.
ARTICULO TERCERO: Duración. Su duración es de 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción por ante la Inspección General de Justicia.-
ARTICULO CUARTO: Capital Social: El Capital Social es de pesos .............................................y está conformado por...........................acciones (.................) de un peso ($ 1.-), cada una. ACCIONES: Carácterísticas: Todas las acciones son nominativas y ordinarias.
ARTICULO QUINTO: Suscripción de acciones. La totalidad de las acciones otorgan a sus titulares el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecentar en la proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dentro de los treinta días siguientes a la publicación a que se refiere el art. 194 de la Ley 19.550.
ARTÍCULO SEXTO: Transmisión El accionista que se propone ceder las acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas o tenedores de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los diez días siguientes al de la notificación y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso de que los accionistas de la clase correspondiente no ejercieran el derecho de acrecer en el plazo fijado, procederá el Directorio a comunicar tal extremo a los accionistas de las restantes clases, quienes tendrán, entonces, derecho preferente a adquirirlas. El precio de la parte del capital social que se transfiera resultará del último balance aprobado de la sociedad. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el art. 220 de la Ley 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria; c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. La trasmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la ley 19.550. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital resuelto por Asamblea deberá ser elevado a escritura pública. Asimismo, queda expresamente establecido que en caso de realizarse una oferta por la totalidad del capital accionario de la Sociedad, tanto por un tercero como por un Socio de la misma, la totalidad de los socios se obliga a transferirle a este Tercero o Socio su participación accionaria.
ARTICULO SÉPTIMO: Títulos. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo primero del decreto 83/86.
ARTICULO OCTAVO: Integración. En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines.
ARTICULO NOVENO: Directorio. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de seis (6) directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es por 3 (tres) ejercicios. El directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de $1.000 (pesos mil) o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.-
ARTICULO DÉCIMO: Sindicatura. La Asamblea General de Accionistas, elegirá anualmente un síndico titular y uno suplente, ambos podrán ser reelectos indefinidamente. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, y su remuneración, con cargo a los gastos del ejercicio en que se devengue, será fijada por la Asamblea.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asamblea Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ejercicio social. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo, en todo o en parte a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Bonos. La Sociedad se encuentra autorizada a emitir bonos, en los términos del artículo 230 y concordantes de la Ley 19.550. Dichos bonos de participación serán adjudicados al personal de la Sociedad, con carácter intransferible; caducando los mismos con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa. Los mismos darán derecho a participar en las ganancias del ejercicio, abonándose contemporáneamente con el dividendo. Bajo las quince cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando que :
I) El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma:
Socio:
Socio:
Socio:
Socio:
II) Se designa para integrar el Directorio al Sr. ..........................., quien asume en carácter de único director.
III) Se designa Síndico de la Sociedad, al Sr..................................................................
IV) Los comparecientes continúan diciendo que confieren Poder Especial a favor de ........................................................... para que actuando en forma indistinta o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia y en el Registro Público de Comercio, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco de la Nación Argentina con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente.- Y asimismo efectúen ante la Dirección General Impositiva y Gobierno de.........................................y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos mas actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- LEIDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firma los comparecientes de conformidad, por ante mí, doy fe.-

viernes, 5 de marzo de 2010

Impuesto a las Ganancias

En este enlace hay un modelo de instructivo para el F 572

http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/4tacategoria/instructivoF572.pdf

jueves, 19 de noviembre de 2009

Ponencias de la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento

Aqui también les dejo otro material, muy interesante, sobre unas ponencias de los investigadores de la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento, sobre la enseñanza actual de la Economía y las nuevas teorizaciones.
Espero que les guste.

Ponencias UNGS